...En consecuencia, en virtud de que la corrección solicitada no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, sino por el contrario, coadyuva a una eficaz ejecución de la decisión; quien aquí suscribe evidencia que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento y especialmente de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2015, se incurrió en el error material siguiente:
ÙNICO: Al indicar en el numeral TERCERO del folio noventa (90) del expediente lo siguiente: TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que inscriban el reconocimiento de unión concubinaria habida entre la ciudadana DELSY ROSARIO AULAR CASTELLANOS, con el de cujus FRANCO CIGNITTI CALAMANTI, todos ampliamente identificados en autos"; siendo lo correct.....