ABSUELVE al ciudadano HUGO CELESTINO AGUILAR PINTO, venezolano, natural de Cúpira, Municipio Autónomo Pedro Gual del estado Miranda, nacido en fecha 10 de junio de 1966, de 42 años de edad, portador de la Cédula de la Cédula de Identidad NºV-10.527.523, soltero, hijo de Ifigenia Pinto (v) y Miguel Aguilar (v), residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Vereda Cotoperí, casa s/n, Curiepe, Municipio Autónomo Brión del estado Miranda; de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal; en consecuencia se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesare en su contra, y la LIBERTAD PLENA del mismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.