Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NEIDA MARIA VALERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.348.668, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.228.198.Cabe resaltar que aun y cuando, la obligación de manutención es un derecho inherente paro los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que la progenitora cuando lo considere necesario, podrá solicitarla nuevamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adol.....