...DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los citados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, SE HOMOLOGAN las resoluciones acordadas por las partes en cuanto a las instituciones familiares, habida consideración que ya arribaron a acuerdos sobre obligación de manutención, custodia y convivencia familiar y, en consecuencia, se advierte por parte de este órgano jurisdiccional que, en relación a la Responsabilidad de Crianza, el atributo que ejercerá la madre de manera exclusiva es la custodia, por cuanto ambos progenitores deben continuar ejerciendo conjuntamente los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, como consecuencia del principio de coparentalidad y equidad de género, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.