En consecuencia, y vista la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos ANA MARIA SOUSA Y JOSE MANUEL LUIS DA CAMARA, suficientemente identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano, JOSE MANUEL LUIS DA CAMARA, portugués, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° E-81.085.549 contra la ciudadana ANA MARIA SOUSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.993.88.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA RECONVENCION propuesta por la parte demandada reconviniente ciudadana ANA MARIA SOUSA, contra el ciudadano JOSE MANUEL LUIS DA CAMARA, ambos plenamente identificados en el presente fallo, por cumplimiento .....