Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor del imperativo contenido en el artículo 49 de la Carta Magna, en relación con el artículo 190 del texto adjetivo penal, dado que el acta policial de aprehensión contiene precisiones que refieren una supuesta manifestación realizada por el ciudadano aprehendido, la cual no se ajusta a las exigencias formales a que se contrae la normativa legal vigente y que resultan de estricto cumplimiento, quien se pronuncia, no aprecia a los fines de fundar su decisión los señalamientos plasmados en tal sentido, considerando, en todo caso, el relato que en este acto, y en presencia de su defensora, ha realizado la persona del imputado, en consecuencia, ajustándose a la exi.....