ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. RAQUEL MORILLO, actuando en su carácter de Defensora Público Penal, del imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO, en el sentido de que le sea acordado al Fiscal del Ministerio Público un lapso prudencial para que concluya la investigación, en virtud que el referido imputado no ha hecho acto de presencia, por la imposibilidad del Tribunal de localizarlo, encontrándose obligado el solicitante de proveer todo lo que sea necesario, para que no se retarde injustificadamente la decisión que hubiere lugar, siendo necesario en el presente caso, la obligatoria comparecencia del imputado que ejerce su derecho, para poder emitir el pronunciamiento respectivo, con fundamento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 28/10/2002, con ponencia del magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, en la causa Nro. 02-1369, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.