...DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YANET PEÑA DE ZEOLI, BELKY ZEOLI PEÑA, HUMBERTO ARTURO ZEOLI PEÑA, HILIA MARIA ZEOLI PEÑA y MARIA DEL ROSARIO ZEOLI PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.566.943, V-13.218.302, V-14.610.419, V-15.646.585 y V-17.928.463, en ese orden, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de UMBERTO NICOLA ZEOLI LEPORE, quien en vida portara Cédula de identidad N° V-6.187.376, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a los interesados, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN NUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.