... Con fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: GUERYSMAR SARCOS RUIZ y CESAR ANDRES ROSARIO SIVIRA, ambos anteriormente identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 13 de Noviembre de 1992, según consta de Acta de Matrimonio anexa, bajo el N° 130, folio 130, en los libros respectivos.