Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre del año 1998, por el Juzgado Accidental del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Tacarigua, que condenó al ciudadano ALEXIS RAFAEL CELIS LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.826.907, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Ajuro, frente a la Escuela Casa S/N. Araguita. Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por considerarlo autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: HERRE.....