administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LIBARDO SANCHEZ ESPINOZA y LUIS ALBERTO ROMERO, se acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al representante del Ministerio Público presentante, a los fines que le competen, una vez transcurrido el lapso legal para ello, publíquese, diarícese, regístrese, y notifíquese a las partes.