ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cèdula de identidad No. 22.780.331, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y SU TRASLADO A UN RECINTO PENAL DE ADULTOS, de los cuales estarà físicamente separados, conforme lo consagra el artículo de 641 de la LOPNNA y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes.