Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado VICENZO GIURDANELLA VINDIGNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.499, actuando en su condición de apoderado judicial, de los ciudadanos JUANITA HEREDIA y ALEXI ALEJANDRO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-626.952 y V-10.280.817, respectivamente, contra la sentencia dictada el 03 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques; y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 03 de marzo de 2011, que oyera en ambos efectos dicho recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el presente fallo fuera de su oportunidad legal.
Cuarto: Remítase el pres.....