PRIMERO: Sin lugar, la apelación interpuesta por el Abogado LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 53.042, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALPORTE S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1975, bajo el No. 24, Tomo 30-A, modificado en fecha 12 de febrero de 1996, por ante el Registro Mercantil Quinto de la misma Circunscripción, bajo el No. 78, Tomo 18-A, contra la decisión de fecha 4 de diciembre de 2012, dictadapor el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente la falta de cualidad activa del ciudadano PEDRO FERNANDEZ PEREZ,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.233.376.con lugar la demanda por nulidad de asamblea incoada por el ciudadano PEDRO FERNANDEZ.....