Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REVOCAR LA PERNOCTA INTERDIARIA que fuera acordada por este Tribunal, en fecha 11 de abril de 2003, al ciudadano AICARDO ORTIZ MALLARINO, venezolano, de Treinta y Cinco (35) años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.456.440, residenciado en Edificio Mercantil, Piso 3, apartamento 324, Quinta Crespo, Caracas, Distrito Capital; y en consecuencia se ORDENA la PERNOCTA DIARIA consecutivamente, en el Centro de Pernocta ¿Padre Olaso¿ de El Junquito. Todo conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479, en concordancia con el artículo 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, diarícese, publí.....