Primero:SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada EMILIA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.033, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JHONY MANUEL GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.007.084, contra el auto dictado el 09 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo:Se CONFIRMAbajo las consideraciones expuestas en el presente fallo, el auto proferido el 09 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Tercero:Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en.....