Cumplidas las formalidades anteriores y finalizada la audiencia, la ciudadana Juez, de conformidad al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: “Oídas las partes, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy Examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por la Defensa Acuerda: Estima como punto previo a lo aludido por la representación fiscal, y en lo atinente a las pruebas promovidas por la defensa, que las mismas son extemporáneas por haber sido interpuestas fuera del lapso previsto en la Ley, es decir, el lapso de 5 días a que refiere el Legislador. Y ASI SE DECIDE. Se observa que existe suficientes elementos para acoger la acusación propuesta, tal y como fue la de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, consid.....