DECLARA CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO intentada por haberse demostrado legalmente hechos que configuran las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, invocadas en el libelo de demanda. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969).