...., este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: "Un (01) Inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 13-43, ubicado en la planta piso tres (3), del Edificio 13-B del Conjunto Residencial EL MIRADOR, de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, construido en la parcela C-1, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, dicho inmueble posee una superficie aproximada de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Decímetros Cuadrados (62,52 Mts 2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento 12-42; SUR: Apartamento 13-44; ESTE: Fachada Este y Escaleras; y OESTE: Fachada Oeste.-