...Primero: Observa quien aquí decide, que de las actas se desprende que el padre en cuestión Mora Giovanni Enrique, devenga un sueldo de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 800,00) mensuales, desempeñándose como Agente del Instituto Autónomo xxx del Estado Miranda, resultando irrisoria e insuficiente en la actualidad la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00) mensuales y vigentes para la fecha en que se acordó dicho monto, por lo tanto en un sentido amplio de la concepción integral, lo que se necesita es preservar el Interés Superior del niño y del adolescente. Por estas razones, el legislador en vista de la imperiosa necesidad de reconocer este derecho humano, ha dotado a los Jueces, de herramientas eficaces para que efectivamente hagan cumplir la Ley sobre Protección al Niño y al Adolescente, tales como las "Medidas Cautelares Privilegiadas", y cualquier otra previsión "innominada"