CONDENA a los ciudadanos JORGE LUIS VARGAS, venezolano, nacido el 28-8-83, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.475.211, natural de Cua, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de María Vargas (v) y padre desconocido y ANDREIBI FRANCISCO ARISMENDI JAEN, venezolano, nacido el 17-09-78, de 20 años, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.586.197, natural de Higuerote, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ricarda Jaen (v) y de Juan Arismendi (v) a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 453 ordinales 4 y 6 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. Igualmente se condena al precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.