ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-969-11, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 concatenado con el artículo 83 ambos de Código Penal, en perjuicio de TORTOLEDO RENE ARMANDO Y RAMOS RODRIGUEZ OMAR, la comenzara a cumplir a partir de la fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), y culminará la primera de ellas la cual es de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), la segunda de ellas como lo es la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la culminara en fecha TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012);