en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 372 y 373 en relación con el artículo 248 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:: Le impone las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar para salir en libertad deberá presentar dos(02)fiadores que tengan ingresos iguales os superiores a 30 Unidades Tributarias, con constancia de trabajo, residencia y Buena Conducta expedida por la Jefatura y una vez en libertad presentarse cada (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no acercarse a la víctima.