en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado JOSE FELIX PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10. 822. 185, en CONFINAMIENTO, por lo que deberá residir en el Sector en el Sector Las Casitas, Vereda 6, sector 3, casa Nº 6 San Antonio El Valle, Parroquia El Valle del Municipio Libertador, residencia de la ciudadana LYUVA DANEZA PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.024.768, durante el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que representan la pena que le falta por cumplir, más el aumento de la TERCERA parte de la misma, tiempo que concluirá en fecha 31 de Enero del año 2008