este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y por cuanto ambas partes solicitaron el Levantamiento de la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en fecha 10 de Octubre de 2000 y Ejecutada por el Juzgado Segundo Especial De Los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en fecha 19 de Diciembre de 2000, se levanta la misma. Para Ejecutar el Levantamiento de dicha medida se comisiona ampliamente al Juzgado Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, a donde se acuerda oficiar lo conducente.