Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte co-demandada ciudadana GLORIA JANETH PINTO PARUTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.591.537, debidamente asistida por el Abogado José España, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.906, contra de la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2010, por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, la cual queda ANULADA.
Segundo: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de admisión dictado en fecha 29 de septiembre de 2009, ordenándose la REPOSICION de la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no existe expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Quinto: Regístrese, p.....