Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: REVOCARLE EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE PERNOCTA EXTERNA, al penado MANZO MARTINEZ VICTOR, titular de la cédula de identidad N° 5.451.989, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 25/07/59, de 43 años de edad, hijo de MANZO VICTOR RAMON y MANZO DAMASA, residenciado en Calle Bertorelli, Callejón Unión, N° 55, Los Teques, Estado Miranda, acordado según resolución N° 014 de Junta de Conducta, en fecha 22-09-98, con fundamento en las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio a la División de Capturas adscri.....