Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que de modo de garantizar el proceso en cuanto a una Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3° como lo es la presentación ante la sede del alguacilazgo cada ocho días por un lapso de seis (06) meses por considerar que aun faltan establecer la verdad de los hechos, por lo que se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario a los fines de que continué con la investigación de los hechos, se admite la precalificación dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público como DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo automotor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
DR. LEO MATA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA