...PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JOSÉ CASTILLO CASTRO fue detenido preventivamente en fecha 24-4-2000, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 223 de la pieza II del presente expediente, hasta el día 20-12-2005, cuando es ordenada su libertad en ocasión de la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO que le fue acordada (folios 151 al 154 pieza VII), con un tiempo de privación de libertad efectiva de cinco (5) años, siete (7) meses y veintiséis (26) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este órgano decidor, en decisión de fecha 16-11-2005 (folios 111 al 113 pieza VII), declaró REDIMIDA LA PENA por un tiempo de un (1) año, tres (3) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, por lo que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CASTILLO CASTRO cumplió de la pena, sumando el tiempo efectivo de privación de libertad más el total de t.....