...declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, por haber quedado probado plenamente, el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad y prestarle la obligación de manutención, prevista en el artículo 352, literales "c e i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, queda PRIVADO del ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo IDENTIDAD OMITIDA , la cual será ejercida exclusivamente por la madre de ésta, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. .....