A la luz de lo antes expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. MARICELA DEL VALLE LEDEZMA AGUIRRE, Defensora Pública Novena (9ª) Penal del estado Miranda, Extensión Guarenas-Guatire, en representación de los imputados HERNÁNDEZ MICHAEL ÁNGELO Y MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ JAIME JOSÉ, contra la decisión de fecha 05-04-2015, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual decretó en contra de los mismos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo consagrado en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y AGAVILLAMIENTO, tipifi.....