este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FRANCES ESTHER GALAVIS REYES (hija), ANIBAL ENRIQUE CARMONA GALAVIS y DUBRASKA BETZABE CARMONA GALAVIS (nietos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.681.034, V-15.518.982 y V-17.855.254 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MARIA GALAVIS CARRIEDO