Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Boivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta : PRIMERO: se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: en cuanto a la precalificacion dada por el Fiscal este Tribunal no la comparte, ya que no cursan elementos que puedan determinar que el imputado que el imputado incurrio en el tipo penal precalificado, ya que exige el articulo 455, ordinal 5° , que para cometer el hecho o trasladar la cosa, el culpabla ha abierto la cerradura, sirviendose para ello de llaves falsas y tal como se desprende de la declaración dada por la victima en sala, este expuso que fue otra persona, la que abrio el vehiculo de su padrasto, forcejeó con el mismo y sustrajo los comestibles objeto del presente hecho punible. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Aplicacion de la Medida Privativa de Libertad pla.....