Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 Y 313 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a derecho es declarar: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se EXIME al imputado del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256, es decir, de la presentación de fiadores y en su lugar se le impone la presentación de personas responsables señalada en el ordinal 2 del artículo 256 y la obligación de firmar acta compromiso establecida en el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, deberá presentar DOS (02) PERSONAS RESPONSABLES, así mismo, una vez cu.....