se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público, Een contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 453, numeral 4° y 9°, concatenado tonel artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos URBINA CANAVIRE EDGAR ENRIQUE y MUNDO SAYAGO MARIA EUGENIA, por los hechos acaecidos en fecha 27 de Agosto de 2.006, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada, los adolescentes antes mencionados, en compañía de otros sujetos fueron sorprendidos por los dueños de una vivienda cuando se encontraban en el interior de la misma, donde sustrajeron diversos objetos colocándolos dentro de un saco, por lo que procedió una de las victimas a darle aviso a la Policía del Municipio Páez del Estado Miranda, mientras que los otros impedían que siguiera cometiéndose el hecho punible, iniciándose una disputa dentro de l.....