Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, OMAIRA ALEJANDRA CHAMA, en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana TORRES ADAMES ARIANNY, titular de la cedula de identidad Nº V-20.009.941, contra la decisión dictada en fecha ocho (8º) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE EN LOS TEQUES.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha ocho (8º) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, negó la solicitud de Decaimie.....