VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE el presente Recurso de Apelación de Autos en cuanto al numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el ABG. JOSE RAFAEL TRUJILLO, en su condición de Defensor Público Penal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano JOSE CRISTOBAL CARDENAS BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.224.553, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mirada, extensión Valles del Tuy. SEGUNDO: NO SE ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos en cuanto al numeral 4º .....