Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos GRACA MARIA GOMES DE GOMES, RICHARD JOSE GOMES GOMES, DAYANA MARIA GOMES GOMES, JOHNNY STEVEN GOMES GOMES y ELVIS DANIEL GOMES GOMES, titulares de las cédulas de identidad Nº E-1.010.929, V-14.013.151, V-15.891.895, V-17.855.986, y V-18.032.147, esposa e hijos respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GOMES, quien en vida era Portugués, C.....