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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana DORIS MARÍA ROJAS INFANTE contra los ciudadanos YGNACIO ANDRÉS FRANCISCO PEÑA CAASTILLO, RAFAEL RETAMERO SITO y TOMÁS EDUARDO BOLÍVAR VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4º y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia.....