Así las cosas, con atención al Escrito de Transacción suscrito por los apoderados judiciales de ambas partes, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil procede a HOMOLOGAR, dicho Escrito solamente con relación a los ciudadanos DARWIN ROSENDO IGNACIO, USECHE JAIMES JOSE ANTONIO, MIRANDA OVIEDO FÉLIX, MARCANO EPIFANIO MELANIO, MONTAÑEZ LUCIANO y HERBINSON VIELMA, y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas sus consecuencias Jurídicas que devienen de dicha Transacción; asimismo se deja constancia que el ciudadano GUILLEN NOVOA EBER DE JESÚS, titular de la cédula de identidad número V- 17.927.271, parte demandante, seguirá el curso del presente procedimiento, por cuanto no se evidencia ningún tipo de Transacción realizada a su favor; en tal sentido se ratifica el contenido del auto emitido por este Juzgado en fecha 18/02/2010, mediante el cual se Homologa.....