..., Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MERCEDES GUDELIA RUIZ DE AGUERO Y JUAN AGUERO HERRERA, venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.185.505 y E-384.588, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 09 de Abril de 1.985, ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio, del Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1985.-