..., Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS DA PONTE RIVERO e HILDA JOSEFINA PEREZ DE DA PONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.152.540 y V-6.562.599, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 12 de junio de 1.990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta Nro 278, de fecha 12 de junio de 1.990, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.990.-