Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MONROY GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.878.764, estando debidamente asistido de abogado, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía al prenombrado ciudadano LUIS ENRIQUE MONROY GUZMAN, previamente identificado, con la ciudadana
ROSA AMALIA HERRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 9.534.739, contraído en fecha 25 de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), tal.....