...Tercero: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual merece una pena privativa de prisión de 6 a 18 meses, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: ROJAS EDDI ALFREDO, Titular de la Cedula de Identidad: V-10.490.248, Edad: 38 años; Lugar y Fecha de nacimiento: Aragua de Barcelona, el 04-05-1967; Profesión u Oficio: Carnicero en el Pollo Gigante la Montserratina, ubicado detrás del C.C Galerías las Américas, Recta de las Minas. Estado Miranda. Estado Civil: Soltero. DOMICILIO: Urbanización Rosaleda Sur, Edificio Tinaja, Planta Baja, Conserjería, San Antonio de Los Altos. Estado Miranda. PADRES: Ramona Rojas.....