Por todas las razones precedentes expuestas, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA que la presente causa continuará por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, respecto al imputado BLANCO JEAN CARLOS JOSE, natural de Caracas, nacido el día 27-05-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.19.498.086, de profesión u oficio Obrero, de padres Raquel Blanco (f) y de Orlando Vásquez (f), Domiciliado en: Sector Jabillo 5, Guatire, casa N° 85, frente al abasto del señor Orlando, Estado Miranda, por los hechos expuestos en la Audiencia de presentación de imputado.
SEGUNDO: Este Juzgado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal 5° del M.....