Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. TATIS LUZ MARINA, defensora publica de la acusada COLINA ABDULAH LIANA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N ° V-16.673.613; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264. SEGUNDO: En relación a la solicitud hecha por la acusada de autos, este Juzgado ACUERDA proveer la misma en el acto fijado para el día 16-03-2006, a la 1:00 de la tarde
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG.....