PRIMERO: se declara con lugar la solicitud Fiscal de seguir la investigación por la via del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del imputado NAVA OVIEDO JHONNY DANIEL, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 04-09-1.975, estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, nombre de sus padres: José Nava (v) y de Rosa María de Nava (v), residenciado en La Matica, Res. Tuqueque, Torre A, Piso 16, Apto. 16-01, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-113.727.789, por violación del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el libro diario, librese Boleta de.....