OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, al penado WILLIANS ANTONIO LEON APONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 14-08-65, estado civil Casado, residenciado Calle Blanco Fondona, NRO. 149, Cumaná-Estado Sucre, por ser autor responsable en la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 426 ejusdem, razón por la cual estará obligado a c.....