LIBERTAD CONDICIONAL, imponiendo las obligaciones siguientes, de irrestricto y cabal cumplimiento para la persona del precitado condenado, so pena de revocatoria de la medida, a saber: 1. Mantenerse en el área laboral o mercado de trabajo en fomento de los conceptos de responsabilidad, convivencia sociales y voluntad de vivir conforme a la ley, aunado a percibir un ingreso para su sustento, debiendo consignar ante este Tribunal, cada tres (03) meses, constancia de trabajo correspondiente. 2. Someterse a tratamiento médico psicológico que le permita adquirir herramientas en el aspecto emocional, dirigidas a abordar déficit personal, con estricta sujeción a las indicaciones del profesional tratante. 3. No cambiar de residencia sin previo conocimiento y autorización de este Tribunal en funciones de ejecución. 4. Abstenerse de ingerir o consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas así como bebidas alcohólicas. 5. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días. 6......