ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 45 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 23 de septiembre de 1961, titular de la cédula de identidad No. V-8.786.514, de estado civil: casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Porfiria Antonia González Hernández y de Francisco José Hernández, residenciado en Maracay, barrio Independencia, calle Uracoa, casa No. 3-A, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL DINERO PROMETIDO Y DADO, vale decir, MULTA DE VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), al ser autor responsable de la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, perpetrado en fecha 28 de julio de 1998 en contra del ciudadano ERNESTO JOSÉ MORA LA RIVA, titular de la cédula de identidad No. V-9.954.205, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Códig.....